Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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(PRORRÓGASE POR DOS AÑOS MÁS LOS
EFECTOS DE LA LEY DE 6 DE FEBRERO DE 1936, COBRAN EN LA LITORAL
ATLANTICO IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE AZUCAR)
Aprobado el 17 de Junio de 1937.
Publicado en La Gaceta No. 139 del 1 de Julio de 1937.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Único.- Prorrógase por dos años más los efectos de la ley de
6 de febrero de 1936, publicado en La Gaceta número 34, del mismo
mes y año, por la que se cobran en la Litoral Atlántico impuestos
especiales sobre azúcar y tabaco, para la pavimentación de la
ciudad de Bluefields. Esta prórroga se contará a partir del 10 de
febrero de 1938, fecha en que expirará la ley en La Gaceta
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D.
N., 17 de junio de 1937.- Fernando Saballos.- S. P.- Leónidas S.
Mena.- S. S.- E. J. Moncada.- S. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., junio 22
de 1937.- A. Abaunza E.- D. P.- Guillermo Sevilla Sacasa.- D. S.-
Humb. Torres M.- D. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Managua, D. N., Casa Presidencial,
veinticuatro de junio de mil novecientos treinta y siete.-A.
SOMOZA.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público.- JOSÉ
BENITO RAMÍREZ.
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