Prorrogase La “Ley De Emergencia”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Leyes - (PRORROGASE LA LEY DE EMERGENCIA) Aprobado el 31 de Marzo de 1938 Publicado en La Gaceta No. 76 del 6 de Abril de 1938 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Prorrogase nuevamente por un año más los efectos de la ley de 1° de Junio de 1933, llamada de emergencia, publicada en La Gaceta No. 121, de fecha 2 de Junio de 1933. Artículo 2.- Esta ley es de emergencia, de orden público y comenzará a regir en la misma fecha en que expira la que se prorroga; se publicará por bando en las cabeceras departamentales y en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.  Managua, D. N., 31 de marzo de 1938.  F. SÁNCHEZ E., D. P.  LUIS FIALLOS, D. S.  HENRI PALLAIS, D. S. Al Poder Ejecutivo.  Cámara del Senado.  Managua, D. N., 1 de abril de 1938.  JOSÉ D. ESTRADA, S. P.  E. J. MONCADA, S. S.  LEONIDAS S. MENA, S. S. Por Tanto: - Ejecútese.  Casa Presidencial, Managua, D. N., cinco de abril de mil novecientos treinta y ocho.  A. SOMOZA, - Presidente de la República, G. RAMÍREZ BROWN, - Ministro de la Gobernación y Anexos. -