Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Leyes
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(PRORROGASE LA LEY DE
EMERGENCIA)
Aprobado el 31 de Marzo de 1938
Publicado en La Gaceta No. 76 del 6 de Abril de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Prorrogase nuevamente por un año más los
efectos de la ley de 1° de Junio de 1933, llamada de emergencia,
publicada en La Gaceta No. 121, de fecha 2 de Junio de
1933.
Artículo 2.- Esta ley es de emergencia, de orden público y
comenzará a regir en la misma fecha en que expira la que se
prorroga; se publicará por bando en las cabeceras departamentales y
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D. N., 31 de marzo de 1938. F. SÁNCHEZ E., D. P. LUIS
FIALLOS, D. S. HENRI PALLAIS, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 1 de
abril de 1938. JOSÉ D. ESTRADA, S. P. E. J. MONCADA, S. S.
LEONIDAS S. MENA, S. S.
Por Tanto: - Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N., cinco
de abril de mil novecientos treinta y ocho. A. SOMOZA, -
Presidente de la República, G. RAMÍREZ BROWN, - Ministro de
la Gobernación y Anexos.
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