Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Leyes
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PRORROGASE ESTADO GENERAL DE
EMERGENCIA ECONÓMICA A PARTIR DE LA FECHA DE SU
VENCIMIENTO
Ley No. 1661 de 18 de diciembre de 1969.
Publicado en La Gaceta No. 40 de 17 de febrero de 1970.
El Presidente de la República, a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y La Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-Declárase que el Estado General de Emergencia
Económica, restablecido por Decreto No. 643, de 2 de enero de 1962,
publicado en "La Gaceta", No. 16 de 19 del mismo mes y año,
prorrogado por Decreto No. 773 de 10 de Noviembre de 1962
prorrogado por Decreto No. 877 de 25 de Octubre de 1963; prorrogado
por Decreto No. 1028 de 5 de noviembre de 1964; y prorrogado por
Decreto No. 1122 de fecha 7 de octubre de 1965, publicado en "La
Gaceta" No. 239, de 22 del mismo mes y año, prorrogado por Decreto
No, 1230, publicado en "La Gaceta" No. 234 de 14 de Octubre de
1966, prorrogado por Decreto No. 1368, publicado en "La Gaceta" No.
218, de 26 de septiembre de 1967 y prorrogado por Decreto No. 1488,
publicado en "La Gaceta" No. 235 del 15 de octubre de 1968, se
prorroga por un año más, a partir de la fecha de su
vencimiento.
Artículo 2.-En virtud de esta declaración subsistirán las
suspensiones de garantías consignadas en los Artículos No. 85 y 123
Cn.
Artículo 3.-Durante la vigencia de esta ley, el Poder
Ejecutivo podrá hacer cesar el Estado General de Emergencia
Económica o la suspensión de algunas de las garantías
constitucionales afectadas por dicho Estado de Emergencia
Económica, si así conviniere a los intereses nacionales.
Artículo 4.-La presente ley empezará a regir desde la fecha de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.
N., 18 de Diciembre de 1969.- (f) Orlando Montenegro Medrano, D.
Presidente.- (f) César Acevedo Quiroz, D. Srio. (f) Francisco
Argeñal Papi, D. Srio.
Al poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 19 de
Diciembre de 1969.- (f) Humberto Castrillo M., S. Presidente.-
(f) Gustavo Raskosky, S. Srio. (f) Eduardo Rivas Gasteazoro, S.
Srio.
Por Tanto Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N., a los cinco
días del mes de Febrero de mil novecientos setenta.- A. SOMOZA
D., Presidente de la República. Daniel Tapia Mercado, Ministro de
Economía, Industria y Comercio, por la Ley".
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