Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
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PRORROGASE EL DECRETO
LEGISLATIVO N0 .8 LEY DE INQUILINATO
Aprobado el 23 de Julio de 1948
Publicado en La Gaceta No. 167 del 2 de Agosto de 1948
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 21
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua
Decretan:
Artículo 1º.- Se prorrogan por treinta días más los efectos
del Decreto Legislativo No,8 de 1º. De Junio de 1948, publicado en
La Gaceta No. 119, de 4 del mismo mes y año.
Artículo 2o.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D.N., 23 de Julio de 1948.- (f) Gustavo Mercado G., Presidente.
Emilio Sobalvarro, Secretario.- Vicente F. Pérez,
Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua. D.N., 29 de Julio
de 1948.- Pedro A. Blandón, S.P.- Salvador Castillo, S.S.-
Gilberto Morales C., S.S.
Por Tanto:- Ejecútese y Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua,
D.N., treinta y ocho.- V.M.ROMAN. Presidente de la República.-
Benjamín Vidaurre, Ministro de Gobernación.
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