Prórroga Para La Renovación De Licencias De Portar Armas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Leyes - (PRÓRROGA PARA LA RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE PORTAR ARMAS) No. 69. Aprobado el 26 de Abril de 1937. Publicado en La Gaceta No. 86 del 27 de Abril de 1937. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el plazo para la renovación de las licencias de portar armas, extendidas de conformidad con la ley de 26 de Junio de 1933, concedido hasta el último de marzo del corriente año, por el Artículo 8o. de la ley de Portación de Armas de 9 de Febrero del año en curso, resultado un tanto corto por la fecha de su emisión y por otras circunstancias que se relacionan con el desconocimiento de ésta en las apartadas regiones de la República, ACUERDA: Primero.- Prorrógase para hasta el 15 de mayo próxima el plazo para hacer en este año, la renovación de licencias de portar armas a que se refiere el Inc. 2o. del Arto. 8o. de la ley de 9 de Febrero de que se ha hecho referencia. Segundo:- Trascríbase a quien corresponda y publíquese en La Gaceta. Comuníquese.- Casa Presidencia.l- Managua, D. N., 26 de Abril de 1937.- SOMOZA- El Ministro de Policía, por la ley- GUSTAVO ABAUNZA. -