Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Leyes
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(PRÓRROGA PARA LA RENOVACIÓN DE
LICENCIAS DE PORTAR ARMAS)
No. 69. Aprobado el 26 de Abril de 1937.
Publicado en La Gaceta No. 86 del 27 de Abril de 1937.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que el plazo para la renovación de las licencias de portar armas,
extendidas de conformidad con la ley de 26 de Junio de 1933,
concedido hasta el último de marzo del corriente año, por el
Artículo 8o. de la ley de Portación de Armas de 9 de Febrero del
año en curso, resultado un tanto corto por la fecha de su emisión y
por otras circunstancias que se relacionan con el desconocimiento
de ésta en las apartadas regiones de la República,
ACUERDA:
Primero.- Prorrógase para hasta el 15 de mayo próxima el
plazo para hacer en este año, la renovación de licencias de portar
armas a que se refiere el Inc. 2o. del Arto. 8o. de la ley de 9 de
Febrero de que se ha hecho referencia.
Segundo:- Trascríbase a quien corresponda y publíquese en La
Gaceta.
Comuníquese.- Casa Presidencia.l- Managua, D. N., 26 de Abril de
1937.- SOMOZA- El Ministro de Policía, por la ley-
GUSTAVO ABAUNZA.
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