Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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PRORROGA PARA CANCELAR IMPUESTO
A CONTRIBUYENTES E IMPUESTO SUCESIONAL CORRESPONDIENTE
Ley No. 1685 de 3 de marzo de 1970.
Publicado en La Gaceta No. 62 de 14 de marzo de 1970.
El Presidente de la República, a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-Se concede un plazo hasta el 30 de junio de
1970, para que los propietarios, poseedores, usufructuarios,
usuarios o habitadores, presenta la declaración correspondiente a
cualquier inmueble no declarado al 30 de septiembre de 1969.
Artículo 2.-Por esta sola vez se autoriza a la Dirección
General de Ingresos para que, a los que se acojan a lo dispuesto en
el artículo anterior, y en relación con los bienes así declarados,
solamente se les cobre el impuesto sobre los mismos, a partir, del
período 1968/1969, sin multa, de acuerdo con las disposiciones del
Decreto Legislativo No. 712 del 27 de junio de 1962 y su
Reglamento.
Artículo 3.-Se concede un plazo hasta el 30 de junio del año
1970 para que los instituidos herederos o legatarios en las
sucesiones testadas o declaradas herederos por sentencia
pronunciada en las sucesiones intestadas, cuyas sucesiones se
hubieren abierto antes del 31 de marzo del año 1970 puedan pagar
sin multa de ninguna clase el impuesto sucesional
correspondiente.
Artículo 4.-Si después de notificado el fallo el
contribuyente no pagare los impuestos a que está obligado, dentro
del término que la Ley establece, la autorización otorgada por la
presente Ley queda automáticamente sin efecto.
Artículo 5.-La presente Ley entrará en vigor desde la fecha
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., tres de marzo de mil novecientos setenta.- (f) Orlando
Montenegro Medrano, D. P.- (f) Francisco Argeñal Papi, D. S.- (f)
Olga N. de Saballos, D. S.
AL PODER EJECUTIVO. Cámara del Senado. Managua, D. N., 3 de marzo
de 1970.- (f) Cornelio H. Hüeck, S. P.- (f) José María Briones,
S.S.- (f) Carlos José Solórzano R., S.S.
Por Tanto. Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, seis de Marzo de mil novecientos setenta.- (f) A.
SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel,
Ministro de Hacienda y C.P.".
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