Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Leyes
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PRÓRROGA AL ESTADO GENERAL DE
EMERGENCIA ECONÓMICA
Ley No. 72 de 14 de Diciembre de 1972
Publicado en La Gaceta No. 36 de 17 de Febrero de 1973
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo
siguiente:
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de
Nicaragua,
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Declárase que el Estado General de Emergencia
Económica, restablecido por Decreto Legislativo No. 643 publicado
en "La Gaceta" No. 16 del 19 de Enero de 1962; se prorroga por un
año más a partir de la fecha de su vencimiento.
Artículo 2.- En virtud de esta declaración subsistirán las
suspensiones de garantías consignadas en los Artículo 85 y 123
Cn.
Artículo 3.- Durante la vigencia de esta Ley, el Poder
Ejecutivo podrá hacer cesar el Estado General de Emergencia
Económica o la suspensión de alguna de las garantías
constitucionales afectadas por dicho Estado de Emergencia
Económica, si así conviniere a los intereses nacionales.
Artículo 4.- La presente Ley empezará a regir desde la fecha
en que sea sancionada por el Poder Ejecutivo y deberá hacerse de
ella publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Managua, D. N., catorce de Diciembre de mil novecientos setenta y
dos. -(f) Pablo Rener, Presidente. -Ramiro Granera Padilla,
Secretario. -Arnoldo Lacayo Maison, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., dieciséis
de Diciembre de mil novecientos setenta y dos. JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO. (f) R. MARTÍNEZ L. F. AGÜERO. A LOVO CORDERO. Doy fe:
(f) C. H. Hüeck, Secretario. (f) Juan José Martínez L., Ministro de
Economía, Industria y Comercio".
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