Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
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PRORROGA A LEY DE
INQUILINATO
Ley No. 1029 Aprobado el 5 de Noviembre de 1964
Publicado en La Gaceta No. 259 del 11 de Noviembre de 1964
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No.1029
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Prorrógase por el término de un año, a partir
de la fecha de su vencimiento, las disposiciones del Decreto
Legislativo No.281 que comprende la Ley de Inquilinato, publicado
en La Gaceta, Diario Oficial No.248 de 1 de Noviembre de 1957,
prorrogado por Decretos números: 362, publicado en La Gaceta No.248
de 29 de Octubre de 1958; 441, publicado en La Gaceta No.203 de 7
de Septiembre de 1959; 546, publicado en La Gaceta No.293 de 22 de
Diciembre de 1960; 642, publicado en La Gaceta No.287 de 18 de
Diciembre de 1961; 774, publicado en La Gaceta No.261 de 15 de
Noviembre de 1962; y 878, publicado en La Gaceta No.263 de 16 de
Noviembre de 1963.
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D.N. 21 de Octubre de 1964. J.J. Morales Marenco, Diputado
Presidente. Orlando Montenegro M., Diputado Secretario. Olga N. de
Saballos, Diputado Secretaria.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. J.Rigoberot Reyes,
S.P. Luis Arturo Ponce, S.S. Camilo Jarquín, S.S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., cinco de
Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro. RENE SCHICK,
Presidente de la República. Lorenzo Guerrero, Ministro de la
Gobernación.
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