Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
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PRÓRROGA A LA LEY DE SUSPENSIÓN
DE TÉRMINOS PARA LA RESTITUCIÓN DE INMUEBLES
Ley No. 116 de 17 de noviembre de 1990
Publicado en La Gaceta No. 227 de 26 de noviembre de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
Ha dictado
La siguiente:
PRORROGA A LA LEY DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS PARA LA RESTITUCIÓN
DE INMUEBLES
Artículo 1.- Prorrogase por treinta días adicionales el
plazo de prórroga establecido en la Ley No. 113 del 9 de Octubre de
1990, para la restitución de inmuebles urbanos destinados
exclusivamente a vivienda cuyo valor catastral actualizado sea
inferior a Cinco Mil Córdobas Oro, en el Municipio de Managua, y
Dos Mil Córdobas Oro, en el resto del país.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los siete
días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa.- Myriam
Argüello Morales, Presidente de la Asamblea Nacional.-
Alfredo César Aguirre, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República.- Publíquese y
Ejecútese.- Managua, diecisiete de Noviembre de mil novecientos
noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la
República.
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