Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
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PRÓRROGA A LA LEY DE SUSPENSIÓN
DE TÉRMINOS PARA LA RESTITUCIÓN DE INMUEBLES
Ley No. 108 de 24 de agosto de 1990
Publicada en La Gaceta No. 173 de 10 de septiembre de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Hace saber al pueblo nicaragüense que,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
Ha dictado
La siguiente:
PRORROGA A LA LEY DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS PARA LA RESTITUCIÓN
DE INMUEBLESArtículo 1.- Prorrogase por 45 días el término de 180 días
establecido en la Ley de Suspensión de Términos para la Restitución
de inmuebles, Ley No. 60 del 31 de Agosto de 1989, para los
inmueble urbanos destinados exclusivamente a vivienda, cuyo valor
catastral actualizado sea inferior a Cinco Mil Córdobas Oro en el
Municipio de Managua y Cuatro Mil Doscientos Córdobas Oro en el
resto del país.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los
veinticuatro días del mes de Agosto de mil novecientos noventa.-
Luis Sánchez Sancho, Presidente de la Asamblea Nacional por
la Ley.- Alfredo César Aguirre, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por Tanto. Téngase como Ley de la República.- Publíquese y
Ejecútese.- Managua, veintisiete de Agosto de mil novecientos
noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la
República.
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