Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
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PRÓRROGA A LA LEY DE SUSPENSIÓN
DE TÉRMINOS PARA LA RESTITUCIÓN DE INMUEBLES
Ley No. 113 de 9 de octubre de 1990
Publicada en La Gaceta No. 198 de 16 de octubre de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Considerando
Que para mientras se dicta una nueva Ley de Inquilinato, es
necesario conveniente prorrogar el término de suspensión para la
restitución de Inmuebles establecido en la Ley No. 60 del 31 de
Agosto de 1989 y prorrogado por la Ley No. 108 del 27 de Agosto de
1990.
En uso de sus
facultades
Ha dictado
La siguiente:
PRORROGA A LA LEY DE SUSPENSION DE TERMINOS PARA LA RESTITUCION
DE INMUEBLES
Artículo 1.- Prorrógase por treinta días adicionales el
plazo de establecido en la Ley No. 108 del 27 de Agosto de 1990,
para la restitución de inmuebles urbanos destinados exclusivamente
a vivienda cuyo valor catastral actualizado sea inferior a Cinco
Mil Córdobas Oro, en el Municipio de Managua y Dos Mil Córdobas Oro
en el resto del país.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve
días del mes de Octubre de mil novecientos noventa.- Luis
Sánchez Sancho, Presidente de la Asamblea Nacional por la Ley.-
Alfredo César Aguirre, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República.- Publíquese y
Ejecútese.- Managua, nueve de Octubre de mil novecientos noventa.-
Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la
República.
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