Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Leyes
-
PRORROGA A LA LEY DE
AMNISTÍA
Ley No. 52 de 24 de Noviembre de 1988
Publicado en La Gaceta No. 244 de 23 de Diciembre de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
PRORROGA A LA LEY DE AMNISTIA
Arto. 1.- Se decreta la vigencia hasta el 19 de Julio de
1989, de la Ley de Amnistía publicada en La Gaceta, Diario Oficial,
No. 21, del 29 de Enero de 1985.
Arto. 2.- A los Nicaragüenses que se acogieron a la Ley de
Amnistía en el período comprendido entre el 19 de Julio de 1988
hasta la entrada en vigencia de la presente les serán aplicables a
las disposiciones contenidas en la misma.
Arto. 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los
veintitrés días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y
ocho.- "Por una Paz Digna, "Patria Libre o Morir".- Carlos Núñez
Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Rafael Solís
Cerda, Secretario de la Asamblea.
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veinticuatro de
Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.- "Por una Paz Digna,
"Patria Libre o Morir".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente
de la República.
-