Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Leyes
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PRORROGA A LA LEY DE
AMNISTIA
LEY No. 20, Aprobado el 29 de Julio de 1986
Publicado en La Gaceta No. 177 del 20 de Agosto de 1986
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
La siguiente
PRORROGA A LA LEY DE AMNISTIA
Artículo 1.-Se decreta la vigencia hasta el 19 de Julio de
1987, de la ley de Amnistía, publicada en la Gaceta, Diario
Oficial, No. 21 del 29 de Enero de 1985.
Artículo 2.-A los Nicaragüenses que se acogieron a la ley de
Amnistía en el período comprendido entre el 19 de Julio de 1986
hasta la entrada en vigencia de la presente, les serán aplicables
las disposiciones contenidas en la misma.
Artículo 3.-La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los
veintinueve días de mes de Julio de mil novecientos ochenta y seis,
"A 25 Años, Todas las Armas Contra la Agresión" LETICIA HERRERA
S, Presidente de la Asamblea Nacional, por la Ley, RAFAEL
SOLIS CERDA, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto:
Téngase como ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua,
once de Agosto de mil novecientos ochenta y seis. "A 25 Años, Todas
las Armas Contra la Agresión".
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA
Presidente de la República.
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