Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Leyes
-
PRORROGA A LA LEY DE
AMNISTIA
Ley No. 7, Aprobada el 20 de Agosto de 1985
Publicado en La Gaceta No. 167 de 3 de Septiembre de 1985
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO:
La siguiente:
PRORROGA A LA LEY DE AMNISTÍA
Artículo 1.-Se decreta la vigencia hasta el 19 de Julio de
1986, de la Ley de Amnistía publicada en "la Gaceta", Diario
Oficial No.21 del 29 de Enero del corriente año.
Artículo 2.-Los Nicaragüenses que se acogieron a la Ley de
Amnistía en el período comprendido, entre el 19 de Julio de 1985,
hasta la entrada en vigencia de la presente, les serán aplicable
las disposiciones contenidas en la misma.
Artículo 3.-La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los veinte
días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y cinco .-"Por la
paz, "Todos contra la Agresión".- CARLOS NUÑEZ TELLEZ,
Presidente de la Asamblea Nacional.- DOMINGO SANCHEZ
SALGADO, Secretario de la Asamblea Nacional.
POR TANTO:
Téngase como Ley de la República.- Publíquese y Ejecútese.-
Managua, veintidós días del mes de Agosto de mil novecientos
ochenta y cinco.- "Por la Paz, "Todos Contra la
Agresión".-DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la
República.
-