Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Leyes
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PROHIBIDA TODA MANIFESTACIÓN DE
CARÁCTER POLÍTICO O TUMULTUARIO
Ley No. 98, Aprobada el 1 de Marzo de 1973
Publicado en La Gaceta No. 53 de 9 de Marzo de 1973
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
A los habitantes de la República,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo
siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de sus facultades
Decreta:
Artículo 1.- Hasta el 31 de Diciembre de 1973, queda
prohibida toda manifestación o actividad pública de carácter
político o tumultuario.
Quienes promuevan esta clase de actividades o tomen parte en ellas,
serán penados con multas de un mil a cinco mil Córdobas la primera
vez, y con esa misma multa más arresto inconmutable de 30 días si
reinciden.
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir en toda la
República, desde su publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
-Managua, D.N., uno de Marzo de mil novecientos setenta y tres. -C.
H. HÜECK, Presidente. R. GRANERA PADILLA, Secretario. M. SANDINO
R., Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. -Casa Presidencial. -Managua, D.N., 6 de
Marzo de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO. (f) R. MARTÍNEZ L. (f) E. PAGUAGA. (f) A. LOVO
CORDERO. Doy fe: (f) Luis Valle Oivares, Secretario. (f)
Leandro Marín Abaunza, Ministro de la Gobernación.
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