Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Leyes
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PROHÍBESE USAR SIMBOLOS Y
EMBLEMAS NACIONALES PARA PROPAGANDA DE EMPRESAS COMERCIALES O
INDUSTRIALES
Ley No. 1523 de 28 de noviembre de 1968
Publicado en La Gaceta No. 17 de 21 de enero de 1969
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-Se prohíbe usar los símbolos y emblemas
nacionales para divisa o propaganda de empresas o establecimientos
comerciales o industriales.
Artículo 2.-Los que contravinieren lo dispuesto en el
artículo anterior, serán penados con multa de quinientos córdobas
diarios, la que será impuesta gubernativamente.
Artículo 3.-Si se interpusiere apelación contra la
resolución del Juez de Policía, el apelante hará depósito previo de
la multa impuesta.
Artículo 4.-Las multas que se apliquen conforme esta Ley
serán en beneficio de la Junta Local de Asistencia Social
respectiva.
Artículo 5.-Las empresas o establecimientos comerciales o
industriales que usan actualmente los símbolos y emblemas
nacionales, tendrán treinta días, a partir de la vigencia de esta
Ley, para cumplir con lo que ella prescribe.
Artículo 6.-Esta Ley entrará en vigor desde su publicación
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 25 de octubre de 1968.- Orlando Montenegro M., D.
Presidente.- Francisco Urbina Romero, D. S.- Irma Guerrero Ch., D.
S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 27 de
noviembre de 1968.- Gustavo Raskosky, S. P.- Pablo Rener, S. S.-
Adán Solórzano C., S. S.
Por tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N., veintiocho
de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho.- A. SOMOZA,
Presidente de la República.- Vicente Navas A., Ministro de la
Gobernación".
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