Prohìbese La Exportación De Productos Nicaragüenses A La Unión Soviètica

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Leyes - (PROHÌBESE LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS NICARAGÜENSES A LA UNIÓN SOVIÈTICA) No. 26, Aprobado el 10 de Octubre de 1951 Publicado en La Gaceta No. 220 del 17 de Octubre de 1951 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, DECRETAN: Artículo 1.- Prohíbase la exportación con destino directo o indirecto a la Unión Soviética o países satélites de ésta, de toda clase de materias primas, productos, mercaderías o artículos manufacturados en el territorio de la República o en cualquier país extranjero que se califiquen de estratégicos o escasos para el mundo democrático. Artículo 2.- El Poder Ejecutivo por medio de Decretos, señalará concretamente los países a quienes afecta la prohibición y los productos naturales, semielaborados y manufacturados comprendidos en la misma. Artículo 3.- En cumplimiento de los artículos anteriores el Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, no expedirá certificados de exportación para los países y de los productos comprendidos en los Decretos Ejecutivos a que se contrae el Arto, 2 de esta Ley. Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 10 de Octubre, de 1951.- (f) Luis A. Somoza, D. P.- J. J. Sánchez R., D. S.(f)- Salv. Castillo, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 11 de Octubre de 1951.- A. Abàunza E., S. P. Alberto Arguello V., S. S.- Emilio Álvarez Lejarza, S. S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 13 de Octubre de 1951.-(f) A SOMOZA, Presidente de la República,. El Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, con funciones de Ministro de Economía, Raf. A. Huezo. A. Montiel Arguello, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por la Ley. -