Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Leyes
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(PROHÌBESE LA EXPORTACIÓN DE
PRODUCTOS NICARAGÜENSES A LA UNIÓN SOVIÈTICA)
No. 26, Aprobado el 10 de Octubre de 1951
Publicado en La Gaceta No. 220 del 17 de Octubre de 1951
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Prohíbase la exportación con destino directo o
indirecto a la Unión Soviética o países satélites de ésta, de toda
clase de materias primas, productos, mercaderías o artículos
manufacturados en el territorio de la República o en cualquier país
extranjero que se califiquen de estratégicos o escasos para el
mundo democrático.
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo por medio de Decretos,
señalará concretamente los países a quienes afecta la prohibición y
los productos naturales, semielaborados y manufacturados
comprendidos en la misma.
Artículo 3.- En cumplimiento de los artículos anteriores el
Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, no
expedirá certificados de exportación para los países y de los
productos comprendidos en los Decretos Ejecutivos a que se contrae
el Arto, 2 de esta Ley.
Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigor desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 10 de Octubre, de 1951.- (f) Luis A. Somoza, D. P.-
J. J. Sánchez R., D. S.(f)- Salv. Castillo, D.
S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 11 de
Octubre de 1951.- A. Abàunza E., S. P. Alberto
Arguello V., S. S.- Emilio Álvarez Lejarza, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N.,
13 de Octubre de 1951.-(f) A SOMOZA, Presidente de la
República,. El Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y
Crédito Público, con funciones de Ministro de Economía, Raf. A.
Huezo. A. Montiel Arguello, Ministro de Estado en el
Despacho de Relaciones Exteriores, por la Ley.
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