Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Leyes
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PROHÍBESE ESTABLECIMIENTO DE
PARQUIMETROS EN DETERMINADOS LUGARES DE LA CIUDAD
Ley No. 1613 de 30 de julio de 1969
Publicado en La Gaceta No. 227 de 4 de octubre de 1969
El Presidente de la República, a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-Prohíbese el establecimiento de parquímetro y de
todo otro instrumento que tienda a cobrar por estacionamiento de
vehículos en los siguientes lugares:
a) En las Plazas Públicas, y
b) En la cuadra aledaña a oficinas públicas, cuarteles, iglesias,
escuelas, centros culturales y hospitales.
Artículo 2.-Podrán hacer uso libre de los lugares en donde
existan los aparatos mencionados en el Artículo 1, inclusive los
aeropuertos:
a) Los vehículos de los miembros del Poder Legislativo, y
b) Los vehículos que ostenten placa Oficial, Nacional y
Diplomática, siempre que se compruebe que en el país de origen
existe reciprocidad para los miembros del Cuerpo Diplomático
nicaragüense.
Artículo 3.-Esta Ley empezará a regir desde su publicación
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D.N., 30 de Julio de 1969.- Orlando Montenegro M., D.P., César
Acevedo Q. D.S., F. Argeñal Papi, D.S.
Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado. Managua, D.N., 10 de
Septiembre de 1969.- Víctor Manuel Talavera T, S.P.- Gust.
Raskosky, S.S.- Adán Solórzano C., S.S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., once de
Septiembre de mil novecientos setenta y nueve.- A. SOMOZA,
Presidente de la República. M. Buitrago Aja, Ministro de la
Gobernación.
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