Privilegios Legales A Organismos Internacionales De Credito

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Leyes - PRIVILEGIOS LEGALES A ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CRÉDITO Ley 922 .Aprobada 31 de Marzo de 1964 Publicado en La Gaceta No. 79 del 11 de Abril de 1964 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA A sus habitantes Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.- Los organismos de crédito internacional de los cuales Nicaragua fuere miembro, gozarán de los privilegios legales y procedimientos a que se refiere el Capítulo 8 de la Ley General de Bancos y de otras Instituciones vigente, cuando estos organismos otorguen préstamos al sector privado. Artículo 2.- La presente Ley principiará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 13 de Marzo de 1964.J.J. Morales Marenco Olga N. de Saballos D.S. Alejandro Romero Castillo D.S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 18 de Marzo de 1964. Crisanto Sacasa D.S. Adrián Cuadra G., Fernando Medina M.,S.S. S.S. Por Tanto.- Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los treintiún días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.RENE SCHICK Presidente de la República Jorge Armijo Mejía Ministro de Economía por la Ley. -