Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Leyes
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PRIVILEGIOS LEGALES A ORGANISMOS
INTERNACIONALES DE CRÉDITO
Ley 922 .Aprobada 31 de Marzo de 1964
Publicado en La Gaceta No. 79 del 11 de Abril de 1964
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
A sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo
siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del
Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Los organismos de crédito internacional de los
cuales Nicaragua fuere miembro, gozarán de los privilegios legales
y procedimientos a que se refiere el Capítulo 8 de la Ley General
de Bancos y de otras Instituciones vigente, cuando estos
organismos otorguen préstamos al sector privado.
Artículo 2.- La presente Ley principiará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-
Managua, D.N., 13 de Marzo de 1964.J.J. Morales Marenco Olga N.
de Saballos D.S. Alejandro Romero Castillo D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 18
de Marzo de 1964. Crisanto Sacasa D.S. Adrián Cuadra G.,
Fernando Medina M.,S.S. S.S.
Por Tanto.- Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua,
Distrito Nacional, a los treintiún días del mes de Marzo de mil
novecientos sesenta y cuatro.RENE SCHICK Presidente de la
República Jorge Armijo Mejía Ministro de Economía por la
Ley.
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