Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Leyes
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PRÉSTAMO DEL BID PARA DESARROLLO
DE PROYECTOS FORESTALES EN DEPARTAMENTO DE ZELAYA
Decreto No. 405 de 4 de Julio de 1974
Publicado en La Gaceta No. 154 de 10 de Julio de 1974
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
a los habitantes de la República de Nicaragua,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de
Nicaragua,
ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de
Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro
de Hacienda y Crédito Público o el Funcionario en quien éste
delegue, suscriba en nombre de la República de Nicaragua, un
Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), hasta por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL DÓLARES
(US$1.500,000.00) de los Estados Unidos de América, o su
equivalente en otras monedas que formen parte del Fondo (excepto la
de Nicaragua) para operaciones especiales de dicho Banco, sujeto a
las siguientes condiciones:
a) Un plazo de amortización de sesenta cuotas (60)
semestrales consecutivas e iguales por su equivalencia en dólares
de los Estados Unidos de América, la primera de las cuales deberá
hacerse el 12 de Enero de 1985 y la última el 12 de Julio del año
2014;
b) Un interés a pagarse semestralmente sobre los saldos
deudores, del 1% por año hasta el 12 de Julio de 1984 y del 2% por
año desde esa fecha en adelante;
c) Una comisión de compromiso sobre el saldo no desembolsado
de 1/2% por año que empezará a devengarse a los sesenta (60) días
de la fecha del Contrato y deberá pagarse en la misma fecha
estipulada para el pago de los intereses y en la misma
moneda;
d) Una comisión de quince mil dólares de los Estados Unidos
de América (US$15,000.00) deducible del monto del préstamo, para
cubrir el costo de inspección y vigilancia generales que efectuará
el BID y que será desembolsado en cuotas trimestrales en lo posible
iguales; y
e) Un compromiso de aportar todos los recursos nacionales
adicionales al Préstamo que se necesiten para la completa e
ininterrumpida ejecución del Proyecto objeto del financiamiento y
que se estiman en aproximadamente US$550.000.00 dólares de los
Estados Unidos de América.
Los fondos serán utilizados en el financiamiento para la ejecución
de un proyecto encaminado a consolidar una zona de bosques
naturales de aproximadamente...... 330,000 hectáreas, reforzándose
las labores de protección contra incendios y enfermedades vegetales
en una zona de 270,000 hectáreas de sábanas actualmente bajo
vigilancia y desarrollo y extender esas labores a 60,000 hectáreas
más, en una comarca de bosques naturales ubicada en el Departamento
de Zelaya, que es parte de la reserva Nacional Forestal Permanente
del Norte: incluyéndose además dentro de dicho Proyecto dos
Sub-Proyectos Pilotos de Desarrollo forestal, consistentes, uno en
la forestación artificial con "Pinus Caribae" de cien hectáreas no
aptas para la regeneración natural, y otro en el uso de
fertilizantes en trescientas hectáreas, en proceso de regeneración
natural; conviniéndose con el BID que la ejecución del proyecto y
la utilización de los recursos del financiamiento habrán de ser
llevados a cabo por el Instituto de Fomento Nacional (INFONAC) por
intermedio de su Sección Forestal que actuará específicamente como
unidad ejecutora.
Artículo 2.- La presente autorización comprende la facultad
de firmar todos los documentos que sean necesarios en la
tramitación del préstamo referido y aceptar las cláusulas y
condiciones requeridas.
Artículo 3.- Este Decreto regirá desde la fecha de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional
Constituyente.- Managua, D.N., cuatro de Julio de mil novecientos
setenta y cuatro.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Ramiro Granera
Padilla, Secretario.- (f) Sebastián Vega Báez, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito
Nacional, ocho de Julio de mil novecientos setenta y cuatro.-
JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) EDMUNDO
PAGUAGA IRIAS.- (f) ALFONSO LOVO CORDERO.- Doy fe: Luis Valle
Olivares, Secretario.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y
C.P.
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