Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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PRÉSTAMO DE CONSOLIDACIÓN DE
ADEUDOS DEL BANCO NACIONAL AL CENTRAL Y FACULTASE AL CENTRAL
OTORGAR PRÉSTAMO A INVIERNO
Ley No. 225 del 2 de marzo de 1976
Publicado en La Gaceta No. 111 del 20 de mayo de 1976
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que la Cámara de Diputados y la Cámara del Senado,
ha ordenado lo siguiente:
"Decreto No.225
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.- Se autoriza al Banco Central de Nicaragua para
celebrar con el Banco Nacional de Nicaragua Contrato de
Consolidación de una parte de los adeudos de corto plazo que éste
tiene a favor de aquél. La parte consolidada será de hasta Setenta
Millones de Córdobas (C$70.000,000.00), con un plazo de hasta 7
años a contar de la fecha de la contratación respectiva, en la cual
se establecerá el tipo de interés y las demás condiciones en que
ambas instituciones convengan.
Arto. 2.- Se faculta al Banco Central de Nicaragua para
otorgar anualmente préstamos al Instituto de Bienestar Campesino
garantizados con la asignación presupuestaria que a éste le
corresponda recibir de conformidad con el Arto. 20 de su Ley
Creadora en el año fiscal subsiguiente. Los referidos préstamos
serán por un monto no mayor de la suma que, dentro de la cartera
total de INVIERNO, se estime que corresponderá a créditos de corto
plazo y en ningún caso podrán exceder del monto de la asignación
presupuestaria arriba mencionada. El plazo no excederá de un año a
contar de la fecha de retiro de los fondos.
Arto. 3.- Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua,
D.N., dieciocho de Febrero de mil novecientos setenta y seis.- (f)
Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Ulises Fonseca
Talavera, Secretario.- (f) Fernando Zelaya Rojas,
Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 26 de
Febrero de 1976.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f)
Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Max Paguaga
Irías, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, a los dos días del mes de Marzo de mil novecientos
setenta y seis.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la
República.- (f) Luis Mejía González, Vice-Ministro de
Economía, Industria y Comercio, Encargado del
Despacho".
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