Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Leyes
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PRENDA AGRARIA O INDUSTRIAL EN
RELACIÓN A FIANZAS O AVALES DE LOS BANCOS Y OTRAS
INSTITUCIONES.
Decreto No. 1858 de 15 de julio de 1971
Publicado en La Gaceta No. 188 de 20 de agosto de 1971
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-Las fianzas o avales que otorguen los Bancos y
otras Instituciones de Créditos, sujetas a la vigilancia de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones, podrán ser
garantizadas con Prenda Agraria o Industrial de acuerdo con los
preceptos de la Ley sobre esta materia, de fecha seis de agosto de
mil novecientos treinta y siete, publicada en "La Gaceta" número
Ciento Setenta y Cuatro del catorce de agosto del mismo año,
pudiendo también ser pre-constituida la prenda, conforme lo
dispuesto en el inciso nueve del Artículo Setenta y Siete de la Ley
General de Bancos y de Otras Instituciones.
Artículo 2.-La presente Ley principiará a regir desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 15 de julio de 1971.Orlando Montenegro Medrano, D. P.José
Ortega Chamorro, D.S.Adolfo González Baltodano, D.S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 28 de julio
de 1971.Cornelio H Hüeck, S.P.Gustavo Raskosky S.S.Adán
Solórzano C., S.S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, a los treinta y un días del mes de julio de mil
novecientos setenta y uno. - A. SOMOZA, Presidente de la
República.- Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria
y Comercio.
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