Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Leyes
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(POR LO MALO DE LAS COSECHAS DEL
TABACO SE REBAJA EL IMPUESTO DEL PRESENTE AÑO)
Aprobado el 22 de Abril de 1931
Publicado en La Gaceta No. 83 de 28 de Abril de 1931
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Por los malos rendimientos que tuvo el gremio
tabacalero en las cosechas recién pasadas, se rebaja de
cuatrocientos córdobas (C$ 400.00) a trescientos córdobas (C$
300,00), el impuesto que corresponda al Fisco por cada hectárea
cultivada de tabaco nuevo.
Artículo 2º.- Dicha rebaja es únicamente aplicable al
impuesto fiscal para el tabaco cultivado en la cosecha de 1930 a
1931.
Artículo 3º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, devolviendo a los cosecheros de tabacos la diferencia
de la rebaja del impuesto, al comprobarse su entero de C$ 400.00 en
las oficinas fiscales respectivas.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Masaya, 22
de abril de 1931.-C. Urbina. H., D. P.- Manuel
Escobar, D. S.- Andrés Largaespada, D. S.
Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado.-Masaya 22 de abril de
1931.-L. Ramírez M., S. P.- J. Román González, S. S.-
J. Cajina Mora, S. S.
Por Tanto: Ejecútese-Casa Presidencial-Managua, 27 de abril de
1931.-J. M. MONCADA.- El Ministro de Hacienda, ANT.
BARBERENA.
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