Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Rango: Leyes
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( PÓNESE EN VIGOR UNA LEY ,
LIMPIAR CARRETERAS Y CAMINOS)
LEY No. 98, Aprobado el 05 de Agosto de 1954
Publicado en La Gaceta No. 190 del 24 de Agosto de 1954
El Presidente de la República, a sus
habitantes:
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo
siguiente:
DECRETO NO. 98
La Cámara de Diputados y la Cámara del
Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1º.- Todo propietario de terreno colindantes con
las carreteras y caminos vecinales de la República, está obligado a
limpiar dos veces al año durante los meses de junio y Diciembre, la
parte del Derecho de Vía de la carretera o camino que esté frente
a su propiedad.
Artículo 2º.- La parte a limpiar comprende hasta el
límite del hombro o espaldón de la carretera. Cuando, por
construcciones hechas en el Derecho de Vía, no esté clara la
superficie a limpiar, ésta será determinada por la Oficina de la
Dirección General de Obras Públicas.
Artículo 3º.- El propietario que no cumpla con lo
ordenado en la presente Ley, pagará Un Centavo de Córdoba ( C$
0.01) por vara cuadrada de terreno que le corresponda limpiar.
Artículo 4º.- El monto a pagar a que se refiere el
artículo anterior, será fijado y exigido gubernativamente por el
Ministerio de Fomento y Obras Públicas-Departamento de
Carreteras-por medio de los Jueces de Policía respectivos; se
pagará en la respectiva Administración de Rentas e ingresará a un
fondo llamado Limpieza de Carreteras y Caminos Vecinales, de
donde se pagará la limpieza que no hicieren los remisos.
Artículo 5º.- La presente ley entrará en vigor desde su
publicación por bando en las cabeceras departamentales y en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua,
D. N., 5 de Agosto de 1954. Ulises Irías, Presidente.- Ig. Román
P., Secretario.- Salvador Castillo, Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, 12 de Agosto de
1954. Mariano Argüello Vargas, S. P.-Pablo Rener, S. S.-Alberto
Argüello V., S. S.
Por tanto, Ejecútese.-Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N.,
Agosto 14 de 1954.- A. SOMOZA, Presidente de la República.-C.
Lacayo Fiallos, Ministro de Fomento y OO. PP.
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