Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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(PERDÓNASE LOS INTERESES HASTA
EL AÑO DE 1936 A LOS DEUDORES DEL IMPUESTO DIRECTO SOBRE EL
CAPITAL)
Aprobado el 15 de Junio de 1937.
Publicado en La Gaceta No. 145 del 8 de Julio de 1937.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
Artículo 1.- Se perdonan los intereses en que hayan
incurrido por falta de pago los deudores del Impuesto Directo sobre
el Capital hasta el año de 1936, inclusive, bajo la condición
precisa de que deben efectuar el pago del Impuesto a más tardar
dentro del segundo semestre del año corriente a fin de que puedan
disfrutar de la gracia acordada.
Artículo 2.- Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su
publicación en La Gaceta Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D.
N., 15 de Junio de 1937.- José D. Estrada.- S. P.- Leónidas S.
Mena.- S. S.- Eduardo J. Moncada.- S. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, 2 de Julio de
1937.- A. Abaunza E.- D. P.- Alonso Castellón.- D. S.- Roberto
Callejas.- D. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 5 de
Julio de 1937.- A. SOMOZA.- El Ministro de Hacienda y
Crédito Público.- JOSÉ BENITO RAMÍREZ.
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