Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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(PERDÓNANSE LAS MULTAS POR
FALTAS DE PAGOS)
Aprobado el 29 de Julio de 1938
Publicado en La Gaceta No. 174 del 16 de Agosto de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA:
DECRETAN:
Artículo 1.- Se perdonan las multas en que hayan incurrido
por falta de pago los deudores del Impuesto Directo sobre el
Capital hasta el año de 1937, inclusive, bajo la condición precisa
de que deben efectuar el pago del impuesto a más tardar dentro del
segundo semestre del año corriente, a fin de que puedan disfrutar
de la gracia acordada.
Artículo 2.- Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su
publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D. N., 29 de Julio de 1938. F. SÁNCHEZ E., D. P. ALCIBIDES
PASTORA Z., D. S. A. JIMÉNEZ OBREGÓN, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N. 2 de
Agosto de 1938. ONOFRE SANDOVAL, S. P. CARLOS A. VELÁSQUEZ, S.
S. J. M. ESPINOZA E., S. S.
Por Tanto Ejecútese. Casa Presidencial Managua, D. N., 11 de
Agosto de 1938. A. SOMOZA. El Ministro de Hacienda y Crédito
Público, J. J. SÁNCHEZ R.
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