Particulares O Entidades Podrán Establecer Y Operar Cementerios Para Servicio Al Público

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Leyes - PARTICULARES O ENTIDADES PODRÁN ESTABLECER Y OPERAR CEMENTERIOS PARA SERVICIO AL PÚBLICO Ley No. 198 del 28 de enero de 1976 Publicado en La Gaceta No. 39 del 16 de febrero de 1976 "EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Decreto No. 198 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Arto. 1.- Las personas naturales o jurídicas, que deseen establecer y operar Cementerios en la República, que estarán al servicio de todas las personas, deberán presentar ante la Junta Local de Asistencia Social de la respectiva jurisdicción, que es a quien corresponderá aprobar y vigilar la creación, instalación y funcionamiento de estos cementerios, una solicitud por escrito con los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley y el de la Junta Local de Asistencia Social correspondiente. Asimismo deberán obtener autorización del Ministerio de Salud Pública; y del Vice-Ministerio de Planificación Urbana en la ciudad de Managua y de la Oficina de Urbanismo, si la hubiere, en los otros Municipios, o bien del Concejo Municipal respectivo. Arto. 2.- Las personas naturales o jurídicas que operasen estos Cementerios y reciban cuotas de dinero del público, estarán además sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones. Arto. 3.- Estos Cementerios pagarán a la respectiva Junta Local de Asistencia Social y Concejos Municipales, los impuestos y derechos que éstos fijen en su Plan de Arbitrios. Arto. 4.- La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo y entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., veinte de enero de mil novecientos setenta y seis. Cornelio H. Hüeck, Presidente.- Ulises Fonseca Talavera, Secretario.- Fernando Zelaya Rojas, Secretario. Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado.- Managua, D.N., 22 de Enero de 1976.- Pablo Rener, Presidente.- Ramiro Granera Padilla, Secretario.- Max Paguaga Irías, Secretario. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 28 de Enero de mil novecientos setenta y seis.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- J. Antonio Mora R., Ministro de la Gobernación". -