Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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PARTICULARES O ENTIDADES PODRÁN
ESTABLECER Y OPERAR CEMENTERIOS PARA SERVICIO AL PÚBLICO
Ley No. 198 del 28 de enero de 1976
Publicado en La Gaceta No. 39 del 16 de febrero de 1976
"EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 198
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.- Las personas naturales o jurídicas, que deseen
establecer y operar Cementerios en la República, que estarán al
servicio de todas las personas, deberán presentar ante la Junta
Local de Asistencia Social de la respectiva jurisdicción, que es a
quien corresponderá aprobar y vigilar la creación, instalación y
funcionamiento de estos cementerios, una solicitud por escrito con
los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley y el de la
Junta Local de Asistencia Social correspondiente. Asimismo deberán
obtener autorización del Ministerio de Salud Pública; y del
Vice-Ministerio de Planificación Urbana en la ciudad de Managua y
de la Oficina de Urbanismo, si la hubiere, en los otros Municipios,
o bien del Concejo Municipal respectivo.
Arto. 2.- Las personas naturales o jurídicas que operasen
estos Cementerios y reciban cuotas de dinero del público, estarán
además sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y
de Otras Instituciones.
Arto. 3.- Estos Cementerios pagarán a la respectiva Junta
Local de Asistencia Social y Concejos Municipales, los impuestos y
derechos que éstos fijen en su Plan de Arbitrios.
Arto. 4.- La presente Ley será reglamentada por el Poder
Ejecutivo y entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D.N., veinte de enero de mil novecientos setenta y seis.
Cornelio H. Hüeck, Presidente.- Ulises Fonseca
Talavera, Secretario.- Fernando Zelaya Rojas,
Secretario.
Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado.- Managua, D.N., 22 de Enero
de 1976.- Pablo Rener, Presidente.- Ramiro Granera
Padilla, Secretario.- Max Paguaga Irías,
Secretario.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 28 de
Enero de mil novecientos setenta y seis.- A. SOMOZA,
Presidente de la República.- J. Antonio Mora R., Ministro de
la Gobernación".
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