Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Rango: Leyes
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(ORDENAR DOS DÍAS DE TRABAJO A
VARONES ENTRE 18 Y 25 AÑOS)
Aprobado el 30 de Abril de 1914
Publicada en La Gaceta No. 141 del 25 de Junio de 1914
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Senado y Cámara de Diputados han acordado lo
siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Los varones hábiles de dieciocho a cuarenta y
cinco años de edad de los departamentos de Nueva Segovia y Estelí,
están obligados a dar dos días de trabajo en la construcción de la
carretera de la ciudad del Ocotal a la Villa del Sauce, o cincuenta
centavos de córdoba por cada día.
Artículo 2.- En esos mismos departamentos se pagarán dos
centavos de córdobas por cada litro de aguardiente, y uno y medio
centavo por cada libra de tabaco de primera, un centavo por el de
segunda y medio centavo por el de tercera y cuarta.
Artículo 3.- Grávase con el mismo fin y en la mitad de esos
impuestos, el aguardiente y el tabaco que se expenda en el
departamento de León; esto es, un centavo de córdoba por el litro
de aguardiente; tres cuartos de centavo por el tabaco de primera;
medio centavo por el de segunda, y un cuarto centavo por el de
tercera y cuarta.
Artículo 4.- Las municipalidades de León, Estelí y Ocotal
nombrarán cada una, una junta de tres vecinos idóneos y
propietarios que se encarguen de la administración de los fondos
recaudados de cada departamento, y de la construcción de la parte
de carretera que corresponde al mismo departamento.
Artículo 5.- El Ejecutivo reglamentará la presente ley, la
que comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
30 de abril de 1914.- J. F. Gutiérrez, D. P.- Julio
Navas, D. S.- Saturnino Arana. D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 7 de mayo de
1914.- Santiago Argüello, SS. P.- Sebastián Uriza, S.
S.- Vicente Román, S. S.
Por tanto, Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, 19 de mayo de
1914.- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de Fomento, por la ley.-
J. AMADOR.
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