Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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NUEVAS MODALIDADES PARA
NOTIFICACIONES JUDICIALES EN LA CIUDAD DE MANAGUA
Ley No. 102 de 14 de Marzo de 1973
Publicado en La Gaceta No. 74 de 03 de Abril de 1973
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
A los habitantes de la República,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo
siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- En los procesos o negocios judiciales de
carácter civil, criminal, laboral o administrativo en toda clase,
radicados en los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Managua, las
partes no declaradas en estado de rebeldía y que tuvieron casa
señalada para notificaciones, deberán hacer nuevo señalamiento con
su primera gestión o escrito que presentaren después de promulgada
esta ley. Se exceptúan los litigantes que hubieren cumplido con ese
precepto después del 7 de Enero de 1973.
Artículo 2.- Con las excepciones establecidas en el Artículo
anterior, los Jueces o Tribunales ordenarán que la primera
resolución que deba notificarse a las partes después de entrar en
vigor esta ley se haga de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo
128 Pr., y que se les prevenga que nuevamente hagan el señalamiento
de casa para las notificaciones dentro del término de ocho
días.
Los litigantes que no cumplieren con la prevención ordenada en este
artículo o con lo dispuesto en el Artículo anterior, quedarán
notificados de las subsiguientes providencias en la forma prescrita
en el Artículo 121 Pr.
Artículo 3.- La presente Ley comenzará a regir desde la
fecha en que sea publicada en "La Gaceta", Diario Oficial, y deberá
ser dada a conocer también por medio de la Radiodifusora
Nacional.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Managua, D.N., catorce de Marzo de mil novecientos setenta y tres.
-CORNELIO H. HÜECK, Presidente. RAMIRO GRANERA PADILLA, Secretario.
CARLOS JOSÉ SOLÓRZANO R., Secretario.
Por Tanto:Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., quince de
Marzo de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO. R. MARTÍNEZ L. EDM. PAGUAGA I. A. LOVO CORDERO. Doy
fe: Luis Valle Olivares, Secretario. Leandro Marín Abaunza,
Ministro de la Gobernación".
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