Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Civil
Rango: Leyes
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NUEVA REDACCIÓN DE ARTO. 949
Pr.
Ley No.21. Aprobado el 04 de Agosto de 1972
Publicado en La Gaceta No. 192 de 24 de Agosto de 1972
La Junta Nacional de Gobierno,
a los habitantes de la República,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente,
ha ordenado lo siguiente:
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de
Nicaragua
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- El Artículo 949 Pr., se leerá así: "Los
terceros opositores pueden tener lugar en toda clase de juicios,
pero en los juicios ejecutivos únicamente tendrán cabida las
tercerías de dominio, de prelación y de pago, de las cuales se
tratará en el lugar correspondiente".
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde la fecha de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Managua, D.N., dos de agosto de mil novecientos setenta y dos.-
Pablo Rener, Presidente.- Ramiro Granera Padilla, Secretario.- José
Ortega Chamorro, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua D. N., cuatro de
agosto de mil novecientos setenta y dos.- JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO.- R. MARTÍNEZ L..- F. AGÜERO.- A. LOVO CORDERO.- Doy fe:
C.H. Hüeck, Secretario.- Leandro Marín Abaunza, Ministro de la
Gobernación.
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