Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
-
NORMAS A LEY DE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO DE PREDIOS URBANOS
Ley No. 112 de 04 de Abril de 1973
Publicado en La Gaceta No. 85 de 25 de Abril de 1973
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
A los habitantes de la República.
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo
siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- A partir de la vigencia de la presente Ley no
podrá ponérsele fin a los contratos de arrendamiento de predios
urbanos, alegando como causal que se le esté dando al predio un uso
distinto del convenido, cuando el arrendatario además de usarlo
para su habitación establezca en parte del predio una escuela o un
pequeño negocio.
Artículo 2.- No será causal para demandar el desahucio o
restitución, el hecho de que el arrendatario subarriende
parcialmente el inmueble arrendado sin consentimiento del
arrendador. En ningún caso el valor del canon del subarriendo debe
exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor que paga el
arrendatario al arrendador.
Artículo 3.- La presente Ley se aplicará a los contratos de
arrendamiento escritos o no de predios urbanos cualquiera que sea
el monto del canon.
Artículo 4.- Las disposiciones del Decreto Legislativo No.
281 del 24 de Octubre de 1957, publicado en "La Gaceta", Diario
Oficial No. 248 del 1ro. de Noviembre de 1957, se aplicarán en todo
aquello que no se oponga a la presente Ley.
Artículo 5.- Esta Ley es de emergencia, de orden público y
entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta",
Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Managua, D.N., 4 de Abril de mil novecientos setenta y tres. -
Cornelio H. Hüeck, Presidente. - Ramiro Granera Padilla,
Secretario.- Carlos José Solórzano, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. -Managua, D.N., cinco de
Abril de 1973. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- R. MARTÍNEZ L.- EDM.
PAGUAGA I. - A. LOVO CORDERO. Doy fe: Luis Valle Olivares,
Secretario. -Leandro Marín Abaunza, Ministro de la
Gobernación".
-