Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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MODIFICACIONES A LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y BIENES MOBILIARIOS
Decreto No. 360 de 29 de Mayo de 1974
Publicado en La Gaceta No. 143 de 27 de Junio de 1974
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
a los habitantes de la República de Nicaragua,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de
Nicaragua, ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- El inciso d) del Artículo 14 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta del 16 de Diciembre de 1952, se leerá así:
"d) Los intereses provenientes de ahorro y depósitos a plazo,
hechos en Instituciones Legalmente autorizadas y los provenientes
de valores financieros, emitidos por las mismas
Instituciones".
Artículo 2.- El Numeral 9) del inciso 2º del Artículo 2º de
la Ley de Impuestos sobre Bienes Mobiliarios del 27 de Junio de
1962, se leerá así: "9) Los capitales invertidos en la adquisición
de Bonos, cédulas hipotecarias y valores emitidos por cualquier
Institución que integre el Sistema Bancario, el Sistema Financiero
o el Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo; o en la colocación de
depósitos de ahorro o a plazo en cualquiera de las Instituciones
legalmente autorizadas para recibirlos".
Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley se
entenderá como valores financieros los calificados como tales por
la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigor desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Managua, D.N., 29 de Mayo de mil novecientos setenta y cuatro.- (f)
Pablo Rener, Presidente.- (f) Luis Felipe Hidalgo, Secretario.- (f)
Carlos José Solórzano R., Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, siete de Junio de mil novecientos setenta y cuatro.-
JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.-
(f) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS.- (f) ALFONSO LOVO CORDERO.- Doy fe:
(f) Luis Valle Olivares, Secretario.- (f) Gustavo Montiel, Ministro
de Hacienda y C.P.".
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