Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Leyes
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(MODIFICACIONES A LA LEY DE
INMIGRACIÓN)
Aprobado el 14 de Agosto de 1946
Publicado en La Gaceta No. 210 del 1 de Octubre de 1946
Decreto No. 407
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1º.- Al Art. 10 de la Ley de Inmigración de 5 de
Mayo de 1930, se le agrega: y al prometer radicarse en el país,
obligarse a que se dedicarán sólo a cualquiera de las siguientes
actividades:
a)- Al laboreo de minas;
b)- A la creación de industrias no existentes en el país o al
desarrollo de las que ya estuviesen establecidas;
c)- A las explotaciones forestales, agrícolas y ganaderas;
d)- A la enseñanza general y a la de cualquier arte, profesión u
oficio;
e)- Al ejercicio de actividades religiosas como ministro de
cualquier culto no reñido con la moral.
Artículo 2º.- Al Art. 14 de la Ley de Inmigración de 5 de
Mayo de 1930, se le agrega: quedarán asimismo sujetos a las penas
y disposiciones del presente artículo, los extranjeros inmigrantes
que habiendo entrado al país cambien sus actividades por otras que
están en desacuerdo con las comprendidas en las disposiciones del
Art. 10 de la presente Ley de Inmigración.
Artículo 3º.- El Art. 3º del Reglamento de Inmigración de 29
de Diciembre de 1930 se leerá así: denomínase inmigrantes para los
fines de la ley y del presente reglamento a todo individuo
extranjero que venga al país con alguno de los objetos a que se
refiere el Art. 10 de la citada ley.
Se consideran también como inmigrantes a los cónyuges, hijos y
familiares hasta el 2º grado a cargo de las personas enumeradas en
el párrafo anterior.
Artículo 4º.- El Art. 15 del Reglamento de Inmigración de 29
de Diciembre de 1930, se le agrega: Certificado de la declaración
y compromiso sobre el objeto y fin de su ingreso a Nicaragua, de
conformidad con el Art. 10 de la Ley de Inmigración.
Artículo 5º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 14 de Agosto de 1945.-(f) A. Montenegro, D. P.- (f) Andrés
Largaespada, D. S.- (f) Víctor Manuel Talavera, D. S.
(Un Sello)
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 15 de Agosto
de 1945.- (f) Onofre Sandoval, S. P.- (f) J. Solórzano Díaz, S. S.-
(f) A. Alemán S., S. S.
(Un Sello)
Por Tanto:- Ejecútese:- Casa Presidencial, Managua, D. N.,
diecisiete de Agosto de mil novecientos cuarenta y cinco.- (f)
A. SOMOZA.
(Gran Sello Nacional)
El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,
(f) Mariano Argüello.
(Un Sello)
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