Modificación Articulos 1524 Y 1525 Pr., Relativo Hijos De Matrimonio Que Ha Sido Disuelto

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Civil Rango: Leyes - MODIFICACIÓN ARTÍCULOS 1524 Y 1525 PR., RELATIVO HIJOS DE MATRIMONIO QUE HA SIDO DISUELTO Decreto No. 1758 de 26 de noviembre de 1970 Publicado en La Gaceta No. 17 de 1 de enero de 1971 El Presidente de la República, A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.-El Artículo 1524 Pr. Se leerá así: El cónyuge en cuyo poder quede alguno o todos los hijos del matrimonio que ha sido disuelto, perderá el derecho de conservarlos en su poder sin que obsten los convenios celebrados con anterioridad o lo que hubiesen resuelto el Juez en el caso del Artículo 180 C. en los siguientes casos: 1. Si es conducta viciosa o desarreglada. 2. Si no atiende con la solicitud debida a la alimentación y educación de los hijos que están a su cuidado. 3. Si habiendo contraído nuevo matrimonio él o la nueva cónyuge, no guardase para con los hijos del anterior matrimonio la consideración debida. 4. En los casos en que se pierde la patria potestad con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. Artículo 2.-Se suprime el inciso primero del Artículo 1525 Pr., y el inciso segundo del mismo artículo se leerá así: "En los casos de las fracciones primera y segunda del artículo que antecede, el Juez se atenderá a las disposiciones pertinentes a la remoción de los guardadores; y en el de la fracción cuarta, al procedimiento respectivo para la pérdida de la patria potestad". Artículo 3.-Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua D. N., 18 de noviembre de 1970.- Salvador Castillo, D. P. - Francisco Urbina R., D. S. - Carmenza Lara Borgen, D. S. Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 25 de noviembre de 1970. - Cornelio H. Hüeck, S. P. - Gustavo Raskosky, S. S. - Eduardo Rivas Gasteazoro, S. S. Por tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta. - A. Somoza , Presidente de la República. - M. Buitrago Aja. Ministro de la Gobernación. -