Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Civil
Rango: Leyes
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MODIFICACIÓN ARTÍCULOS 1524 Y
1525 PR., RELATIVO HIJOS DE MATRIMONIO QUE HA SIDO
DISUELTO
Decreto No. 1758 de 26 de noviembre de 1970
Publicado en La Gaceta No. 17 de 1 de enero de 1971
El Presidente de la República,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-El Artículo 1524 Pr. Se leerá así:
El cónyuge en cuyo poder quede alguno o todos los hijos del
matrimonio que ha sido disuelto, perderá el derecho de conservarlos
en su poder sin que obsten los convenios celebrados con
anterioridad o lo que hubiesen resuelto el Juez en el caso del
Artículo 180 C. en los siguientes casos:
1. Si es conducta viciosa o desarreglada.
2. Si no atiende con la solicitud debida a la alimentación y
educación de los hijos que están a su cuidado.
3. Si habiendo contraído nuevo matrimonio él o la nueva cónyuge, no
guardase para con los hijos del anterior matrimonio la
consideración debida.
4. En los casos en que se pierde la patria potestad con arreglo a
lo dispuesto en el Código Civil.
Artículo 2.-Se suprime el inciso primero del Artículo 1525
Pr., y el inciso segundo del mismo artículo se leerá así:
"En los casos de las fracciones primera y segunda del artículo que
antecede, el Juez se atenderá a las disposiciones pertinentes a la
remoción de los guardadores; y en el de la fracción cuarta, al
procedimiento respectivo para la pérdida de la patria
potestad".
Artículo 3.-Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua
D. N., 18 de noviembre de 1970.- Salvador Castillo, D. P. -
Francisco Urbina R., D. S. - Carmenza Lara Borgen, D. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 25 de
noviembre de 1970. - Cornelio H. Hüeck, S. P. - Gustavo
Raskosky, S. S. - Eduardo Rivas Gasteazoro, S. S.
Por tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N.,
veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta. - A. Somoza
, Presidente de la República. - M. Buitrago Aja. Ministro de la
Gobernación.
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