Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Leyes
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MODIFICACIÓN A LEY ORGÁNICA DEL
DISTRITO NACIONAL Y DE MUNICIPALIDADES.
Ley No. 1650 de 29 de noviembre de 1969
Publicado en La Gaceta No. 38 de 14 de febrero de 1970.
El Presidente de la República, a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 1650
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-El párrafo final del Artículo No. 48 del Decreto
Legislativo No. 1330 de 4 de abril de 1967 (Ley Orgánica del
Distrito Nacional y de Municipalidades), se leerá así:
"La falta temporal del Alcalde será llenada por la persona que con
el carácter de Alcalde Suplente elija cada año el Consejo,
escogiéndolo dentro o fuera de su seno, pero debiendo pertenecer al
partido mayoritario en la elección Municipal".
Artículo 2.-La presente Ley entrará en vigor desde la fecha
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 19 de noviembre de 1969.- Salvador Castillo, D. P.- César
Acevedo Q., D. S.- Olga N. De Saballos, D.S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 27 de
Noviembre de 1969 - Humberto Castrillo M., S. P.- Constantino
Mendieta R., S.S.- Ernesto Chamorro, S.S.
Por Tanto. Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N.,
veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve.- A.
SOMOZA, Presidente de la República.- M. Buitrago Aja, Ministro de
la Gobernación".
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