Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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MODIFICACIÓN A LA LEY DE TIMBRES
FISCALES
Ley No. 657 de 5 de Noviembre de 1974
Publicado en La Gaceta No. 262 de 16 de Noviembre de 1974
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
a los habitantes de la República,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de
Nicaragua,
ha ordenado lo siguiente:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- En sustitución del Numeral 12, acápite c) del
Arto. 7º del Decreto Legislativo No. 722 de 30 de Junio de 1962,
publicado en "La Gaceta" No. 146 del 30 de Junio de 1962, se
establece un impuesto de 0.5% sobre el valor CIF de las pólizas de
importación y formularios aduaneros de internación.
Artículo 2.- El impuesto a que se refiere el artículo
anterior, será recaudado por la Dirección General de Aduanas, al
liquidar las Pólizas y formularios aduaneros
correspondientes.
Artículo 3.- El Artículo 4º del Decreto No. 722 de 30 de
Junio de 1962, se leerá así:
"Los Notarios, las personas que otorguen o expidan documentos
gravados por esta Ley, los tenedores de dichos documentos y los
funcionarios públicos que intervengan o deban conocer en relación a
los mismos, son solidariamente responsables del pago del
impuesto".
Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Managua, Distrito Nacional, cinco de Noviembre de mil novecientos
setenta y cuatro.- Cornelio H. Hüeck, Presidente.- Luis Pallais
Debayle, Secretario.- Carlos José Solórzano R., Secretario.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito
Nacional, quince de Noviembre de mil novecientos setenta y cuatro.-
JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTINEZ L.- (f) EDMUNDO
PAGUAGA IRIAS.- (f) ALFONSO LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) Luis
Valle Olivares, Secretario.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de
Hacienda y C.P.
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