Modificacion A Articulo 40 De Ley Tributaria Comun

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Leyes - MODIFICACIÓN A ARTICULO 40 DE LEY TRIBUTARIA COMÚN Ley No. 1697 de 17 de diciembre de 1969 Publicado en La Gaceta No. 134 de 17 de junio de 1970 El Presidente de la República, sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.-El Artículo 40 de la Ley Tributaria Común se leerá así: "Artículo 40.- Los Registradores Públicos no inscribirán ningún documento en el que se hayan omitido los requisitos o se hayan violado las prohibiciones establecidas en los artículos precedentes; sin embargo los interesados podrán pedir anotación preventiva de los títulos que presenten y que no sean inscribibles de acuerdo a lo anteriormente establecido; estas inscripciones surtirán sus efectos por un lapso de seis meses de acuerdo con el Artículo 3964 C. Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua, D.N., 17 de diciembre de 1969.- Orlando Montenegro M., D. P.- César Acevedo Q., D. S.- Olga N. De Saballos, D.S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 20 de mayo de 1970.- Pablo Rener, S. P.- Gustavo Raskosky, S.S.- Ernesto Chamorro Pasos, S.S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N. veintiuno de mayo de mil novecientos setenta.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación. -