Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Leyes
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MÉDICOS A SERVICIO DE SALUD
PUBLICA DEBERÁN PRESTAR SU CONCURSO A JUECES LOCALES DE SU
JURISDICCIÓN
Ley No. 1731 de 4 de septiembre de 1970.
Publicado en La Gaceta No. 206 de 9 de septiembre de 1970.
El Presidente de la República,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 1731
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-En las ciudades o pueblos que por ser cabeceras
de Distrito Judicial existiesen médicos y cirujanos que desempeñen
algún cargo del Ministerio de Salud Pública, deberán prestar su
concurso a los Jueces Locales del lugar para el establecimiento del
cuerpo del delito de homicidio, lesiones y demás que señala la Ley
de Médicos Forenses.
Artículo 2.-Los dictámenes de los facultativos a que alude
el artículo anterior tendrán la misma fuerza y validez que la Ley
señala a los dictámenes de los médicos forenses; podrán ser
impugnados en su caso y se tramitará su impugnación en la misma
forma que la Ley señala para los dictámenes médico-legales de los
médicos forenses de las cabeceras de Distrito Judicial.
Artículo 3.-Para que los facultativos a que se refiere el
Artículo 1 de esta Ley estén obligados a emitir su dictamen médico
legal, bastará un oficio del Juez que conozca del caso.
Artículo 4.-Los facultativos a que se refiere la presente
Ley incurrirán en las mismas penas que la Ley de Médicos Forenses
señala para los médicos forenses de las cabeceras de Distrito
Judicial, para el caso de infracción de la misma.
Artículo 5.-Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su
publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados .- Managua,
D.N., 26 de agosto de 1970.- Orlando Montenegro M., D.P.-
Francisco Urbina R., D.S.- Adolfo González B., D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 2 de
Septiembre de 1970.- Gustavo F. Chávez, S.P.- Gustavo Raskosky,
S.S.- Adán Solórzano C., S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N. cuatro de
Septiembre de mil novecientos setenta .- A. SOMOZA., Presidente
de la República.- M. Buitrago Aja, Ministro de la
Gobernación".
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