Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Leyes
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LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD
SOCIAL GOZARAN DE EXENCIONES
Ley NO. 289, Aprobado el 20 de Noviembre de 1957
Publicado en La Gaceta No. 1 del 2 de Enero de 1958
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A SUS HABITANTES,
SABED;
QUE EL CONGRESO HA ORDENADO LO SIGUIENTE;
DECRETO NO. 289
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE FA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1º.- El Arto. 36 de la Ley Orgánica de Seguridad
Social de 22 de Diciembre de 1955, se leerá así:
Arto. 36. La Junta Nacional, Las Juntas Locales y el Instituto
Nacional de Seguridad Social gozaran de las siguientes
franquicias:
a)- Exención de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones
fiscales, directas o indirectas, establecidas o por establecerse,
que puedan pesar sobre sus bienes muebles o inmuebles, rentas o
ingresos de cualquier clase o sobre, los actos jurídicos, contratos
o negocios que celebren;
b)- Franquicia postal, telegráfica y telefónica.
El Instituto Nacional de Seguridad Social gozará además de exención
de toda clase de impuestos aduaneros por la importación de
instrumentos y equipos quirúrgicos que se destine a las labores de
él y de sus dependencias.
La Junta Nacional y las Juntas Locales continuarán gozando de las
ventajas que para ellas establecen los incisos h), e), i), del
Arto. 19 del Código Arancelario de Importaciones en todos aquellos
artículos que importen para su uso exclusivo, quedando obligadas
dichas Juntas a suministrar al Ministerio de Hacienda toda
información que éste les solicite al respecto.
Artículo 2º.- EI presente Decreto entrará en vigor desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.
N., 20 de Noviembre de 1957.- (f) Ulises Irías, D. P.- (f)
F. Medina, D. S.- (f) Salvador Castillo, D, S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 4 de
Diciembre de 1957.- (f) Lorenzo Guerrero, S. P.- (f)
Leonardo Somarriba S. S.- (f) Enrique Belli Chamorro,
S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D, N., 6 de
Diciembre de 1957,- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la
República.- (f) Karl J. C. H. Hüeck, Secretario de Estado en
el Despacho de Hacienda y C, P.
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