Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Leyes
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LOS BONOS HIPOTECARIOS ESTÁN A
CARGO DE LA INSTITUCIÓN EMISORA
Ley No. 1039 Aprobado el 1 de Diciembre de 1964
Publicado en La Gaceta No. 284 del 11 de Diciembre de 1964
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo
siguiente:
Decreto No. 1039
La Cámara de Diputados y la Cámara del
Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- El Artículo 222 de la Ley General de Bancos y
Otras Instituciones se leerá así:
Arto.222.- Los bonos hipotecarios son obligaciones a cargo de la
Institución emisora, garantizados por los activos de éstas que
consistan en préstamos con garantía hipotecaria común.
Sin embargo, en el caso de que esas Instituciones, de
conformidad con su Ley Orgánica, tengan un activo separado para
operaciones de crédito a mediano y largo plazo, la garantía
solamente afectará los préstamos con garantía hipotecaria de primer
grado que formen dicho activo.
Los bonos hipotecarios podrán ser emitidos a plazos no menores
de tres ni mayores de veinte años a contar de la fecha de su
emisión. El capital representado por cada emisión de bonos
hipotecarios será amortizado a la par por medio de sorteos
periódicos de conformidad con los reglamentos respectivos.
Artículo 2.- La presente reforma empezará a regir desde
el día siguiente a su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua,
D.N., 1 de Diciembre de 1964. J.J. Morales Marenco, Diputado
Presidente. Olga N.de Saballos Diputado Secretario. A. Martínez
Diputado Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 3 de
Diciembre de 1964. Humberto Castrillo M. S.P. Pablo Rener S.s.
Enrique Belli. S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito
Nacional, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos
sesenta y cuatro. RENE SCHICK, Presidente de la República.
Andrés García, Ministro de Economía.
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