Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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(LIBRE INTRODUCCIÓN DE
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA)
Aprobada el 14 de Noviembre de 1946
Publicado en La Gaceta No. 4 del 10 de Enero de 1947
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 516
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Concédese al Instituto de Artes y Oficios y
Reformatorios de Menores la libre introducción por el término de 10
años, a contar de la vigencia de esta Ley, de todo material de
construcción de enseñanza y maquinarias, útiles y materias primas
destinadas para la construcción de su edificio y planteles
accesorios y para las diversas escuelas de enseñanza que
establezca.
Artículo 2.- Rebájase en dos terceras partes el costo del
transporte de todo material de construcción que con destino a dicho
Instituto de Artes y Oficios se transporte por ferrocarriles y
vapores nacionales, durante el mismo término de 10 años.
Artículo 3.- Asimismo quedará exento del pago de todo
Impuesto Local, Municipal o de Beneficencia, Timbres, Tasa, Tasita
y Vialidad, tanto para sus bienes, como para las operaciones en que
le toque intervenir. Esta concesión durará en término de 30
años.
Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 14 de Noviembre de 1946.- C. A. Bendaña, D. P.- J.
M. Sandino, D. S.- Juan Zamora, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.-Managua, D. N., 21 de
Noviembre de 1946.- Onofre Sandoval, S. P.- J. Solórzano
Díaz, S. S.- A. Alemán S., S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., cinco de
Diciembre de 1946.- El Presidente de la República, A.
SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y
Crédito Público, J. R. Sevilla.
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