Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Leyes
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LEYES SOBRE
INMIGRACIÓN
Aprobada el 18 de Febrero de 1861
Publicado en La Gaceta No. 298 del 8 de Noviembre de
1895
El Presidente de la República, á sus habitantes- Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Art. 1º.- Además de la manera de adquirir naturaleza en la
República los extranjeros, por concesión del Congreso, á virtud de
la facultad que para ello le concede la fracción 9º, art. 41 de la
Constitución, (ª) la pueden adquirir: 1º los centroamericanos que
tuviesen un año de residencia en la República; 2º los
hispanoamericanos que hayan estado dos; y los demás extranjeros que
tuviesen cuatro.
Art. 2º.- Los centroamericanos cumplen con manifestar su
voluntad de naturalizarse en la República, vencido el año de su
residencia; pero los hispanoamericanos deben manifestar su designio
de naturalización un año antes, y dos, los demás extranjeros.
Art. 3º.- Los centroamericanos, hispanoamericanos y demás
extranjeros que antes de la emisión de esta ley, tuviesen en la
República el tiempo de residencia de que habla el artículo
anterior, cumplen también con expresar su voluntad de
naturalizarse, ante la Municipalidad ó autoridad de que habla el
artículo siguiente.
Art. 4º.- La forma de expresar el designio de radicarse en
la República y adquirir los derechos de nicaragüense, es la de
presentarse con tal objeto á la Municipalidad ó autoridad local del
lugar donde quiera avecindarse.
Art. 5º.- La Municipalidad ó autoridad local hará constar en
el libro de actas la solicitud: dará una certificación al
interesado de haberlo así manifestado, y aviso por escrito al
Prefecto del departamento respectivo para su conocimiento.
Transcurrido el tiempo necesario para naturalizarse, y constándole
á la autoridad que éste se ha vencido, extenderá al interesado una
certificación por la que acredite que ya es nicaragüense
naturalizado.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara del Senado - Managua,
Febrero 18 de 1861 - Hermenegildo Zepeda, P.- Manuel Rovelo, S.-
Basilio Salinas, S.- Al Poder Ejecutivo - Salón de sesiones de
la Cámara de Diputados- Managua, Febrero 27 de 1861- Pedro
Zeledón, D. P.- Eduardo Castillo, D. S.- Joaquín
Elizondo, D. S.- Por tanto: Ejecútese- Managua, 12 de Marzo de
1861- Tomás Martínez- El Secretario de Relaciones Exteriores
- J. Miguel Cárdenas. (a) Art. 41, fracción novena.-
Conceder cartas de naturaleza.
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