Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Leyes
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LEYES QUE REGLAMENTAN LAS PRIMAS
DE CAFÉ, CACAO, TRIGO, HULE, PITA Y CABUYA
LEY, Aprobado el 7 de Marzo de 1877
Publicado en La Gaceta No. 300 del 10 de Noviembre de 1895
Café
El Presidente de la República, á sus habitantes- Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Art. 1º.- Los empresarios de café, de cinco mil matas
arriba, en los departamentos de Nueva Segovia, Matagalpa y
Chontales, gozarán, dentro del término de diez años, del premio de
cinco centavos, por una sola vez, por cada mata cultivada, al menos
en tres varas en cuadro. El Gobierno pagará el premio señalado
cuando los cafetos estén frutando.
Art. 2º.- Los empresarios de que habla el artículo anterior
gozarán, además, de la exención de contribuciones sobre el valor de
sus fincas ó haciendas de café por igual número de años.
Art. 3º.- Los fraudes que se cometan al contar el número de
matas para hacer efectivo el premio, serán castigados con el cuatro
tantos de los derechos defraudados, y la autoridad que haya
intervenido, con una multa de diez centavos por cada mata que haya
contado demás.
Art. 4º.- Para facilitar las comunicaciones y fomentar las
empresas agrícolas en los departamentos setentrionales de la
República, el Gobierno dictará las providencias necesarias, para
que bajo la dirección del Ingeniero civil, principien los trabajos
de carreteras que conduzcan de aquellos á estos
departamentos.
Art. 5º.- En dichas vías de comunicación el Gobierno
invertirá anualmente, del Tesoro Nacional, la cantidad que fuere
posible hasta su terminación.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados - Managua,
Marzo 7 de 1877 - Francisco Reyes.- D. P.- Francisco del
Castillo, D. S.- Agustín Duarte.- D. S.- Al Poder
Ejecutivo - Salón de sesiones de la Cámara del Senado- Managua,
Marzo 10 de 1877 - I. Maliaño, S. V. S.- Isidoro
López.- S. V. S.- Domingo Rivas.- S. V. S.- Por tanto:-
Ejecútese, Managua, Marzo 14 de 1877- Pedro Joaquín
Chamorro- El Ministro de Agricultura - A. H.
Rivas.
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