Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY Y DISPOSICIÓN UNIONISTA QUE
MATERIALIZA EN LA "AVENIDA CENTROAMÉRICA", ENTRE JINOTEPE Y
DIRIAMBA
Decreto No. 873, Aprobado el 12 de Septiembre de 1963
Publicado en La Gaceta No. 232 del 10 de Octubre de 1963
EI PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 873
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- La parte de carretera comprendida entre las
ciudades de Diriamba y Jinotepe a partir del kilómetro 40 1/2, al
45 1/2, se designará con el nombre de "Avenida Centroamérica", para
conmemorar la celebración del Segundo Congreso Centroamericano de
Congresos que tendrá su sede en Nicaragua.
Artículo 2.- En dicha Avenida comenzando en el kilómetro 40
1/2, se erigirán monumentos a los próceres de los cinco países
representativos de la nacionalidad Centroamericana y Panamá,
debiendo rematar dicha Avenida con un monumento a la Unidad
Centroamericana.
Artículo 3.- A fin de dar cumplimiento a estas disposiciones
se crea una Junta integrada por dos Diputados y un Senador,
designados por las juntas Directivas de las respectivas Cámaras;
por el Ministro de Fomento y los respectivos Alcaldes de las
ciudades de Diriamba y Jinotepe.
Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir desde su publicación
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 12 de Septiembre de 1963. J. J. Morales Marenco, D.
P.- Olga N. de Saballos, D. S.- J. A. Romero C.,
D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D, N., 3 de
Octubre de 1963.- José Frixione, S.P.-Pablo Rener,
S.S.- Enrique Belli, S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N, siete de
Octubre de mil novecientos sesenta y tres.- RENE SCHICK,
Presidente de la República.- Lorenzo Guerrero, Ministro de
la Gobernación.
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